Requisitos de acceso
De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre Organización de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio; para el acceso a las enseñanzas oficiales de este máster se requerirá:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster.
- Para los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.
Además de ello, se requiere que los estudiantes cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Estén en posesión de alguno de los títulos considerados como afines al título propuesto, es decir, sean titulados universitarios en Humanidades, Bellas Artes, Arqueología, Arquitectura, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Historia del Arte, Geografía e Historia, Turismo, Gestión Cultural, Antropología Social y Cultural, Arquitectura, Diseño, Ciencias Ambientales, Ingeniería de Montes, Ingeniería de la Edificación, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas, Sociología, Comunicación Audiovisual / Periodismo, Marketing, Publicidad; o titulaciones que, puedan ser consideradas equivalentes por la comisión de admisiones.
- Cumpliendo los requisitos de acceso que indica la legislación, que acrediten experiencia profesional demostrable, con no menos de dos años de experiencia con dedicación completa, o tiempo equivalente en el caso de dedicación parcial, realizando tareas relacionadas con el ámbito de la gestión del patrimonio cultural y natural como:
- Identificación, estudio y catalogación de patrimonio cultural o natural
- Prevención, restauración y conservación de patrimonio
- Asesoría jurídica y protección legal del patrimonio
- Ordenación del territorio con patrimonio cultural y/o natural
- Gestión del uso y disfrute del patrimonio cultural y/o natural
- Gestión del patrimonio cultural y/o natural desde la administración pública, privada o mixta
- Interpretación y puesta en valor del patrimonio cultural y natural
- Marketing o venta de espacios y destinos patrimoniales de tipo cultural y/o natural
- Comunicación en el ámbito del patrimonio cultural y/o natural
- Consultoría de desarrollo sostenible con el patrimonio, creación de productos patrimoniales
- Planificación y gestión económica de proyectos patrimoniales
Se solicitará certificado de empresa/institución que acredite la experiencia profesional descrita.
- Los estudiantes que, estando en posesión de otro título universitario, acrediten estudios de formación continua o especialización en campos relacionados con el Patrimonio Arquitectónico, Urbano, Industrial o el Paisaje Cultural, de duración igual o superior a 300 horas lectivas de formación específica. A partir de la documentación aportada, la comisión de admisiones deberá decidir si la formación recibida tiene la calidad suficiente como para que el estudiante pueda seguir el máster de forma adecuada.
Satisfechos los requisitos específicos de acceso previamente mencionados, y solo en el caso de que el número de solicitudes de plaza que cumplen con los requisitos recogidos en las vías de acceso exceda al número de plazas ofertadas, en la resolución de las solicitudes de admisión se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Tendrán prioridad de acceso los estudiantes procedentes de titulaciones universitarias del área de Humanidades, Bellas Artes, Arqueología, Historia del Arte, Geografía e Historia, Turismo, Gestión Cultural, Antropología Social y Cultural, Arquitectura, Diseño, Ciencias Ambientales, Ingeniería de Montes, Ingeniería de la Edificación.
- En segundo lugar, los estudiantes procedentes de titulaciones de Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas, Sociología, Comunicación Audiovisual / Periodismo, Marketing, Publicidad.
- En tercer lugar, los estudiantes procedentes del acceso por experiencia profesional, que cumplan los requisitos de acceso que indica la legislación.
- En cuarto lugar, los estudiantes procedentes de otras áreas de conocimiento que, además de además de cumplir los requisitos de acceso que marca la legislación, acrediten su formación previa según lo indicado.
En el caso de que no puedan acreditar que poseen los necesarios conocimientos previos para un normal seguimiento del plan de estudios, los complementos de formación necesarios son los siguientes:
Según los conocimientos que no puedan acreditar que poseen, las personas interesadas deberán cursar uno o ambos de los siguientes complementos de formación de la siguiente manera:
- Aquellos que estén en posesión de titulaciones universitarias del área de Humanidades, Bellas Artes, Periodismo, Turismo, Biblioteconomía y Documentación, Arqueología, Historia del Arte, Geografía e Historia, Turismo, Gestión Cultural, Antropología Social y Cultural, Arquitectura, Diseño, Ciencias Ambientales, Ingeniería de Montes, Ingeniería de la Edificación, Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas, Sociología y Comunicación Audiovisual o Periodismo deberán cursar los dos complementos de formación.
- Los estudiantes procedentes del acceso por experiencia profesional, que cumplan los requisitos de acceso que indica la legislación, deberán cursar los dos complementos de formación.
- Los estudiantes procedentes de otras áreas de conocimiento que, además de además de cumplir los requisitos de acceso que marca la legislación, acrediten su formación previa según lo indicado deberán cursar los dos complementos de formación.